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José luis Bustamante y Rivero y enrique garcía sayan, coautores del ds 781

Diferendo Marítimo: una mirada crítica a los alegatos en vísperas del fallo

4. Decreto Supremo 781 ¿Por qué el paralelo?

Publicado: 2014-01-16


Ayer veíamos que la delimitación completa del mar territorial importa la determinación de dos límites: uno, del lado de la costa, marca la delimitación entre las aguas interiores y el mar territorial, a este límite se le conoce como línea de base; el otro, del lado de la alta mar, marca el límite entre esa zona internacional y el mar territorial. En consecuencia, la delimitación completa del mar territorial consta de tres elementos: la determinación de la anchura del mar a delimitar, la línea de base a partir de la cual se va a medir la anchura, y el límite externo. Para fijar este límite externo se podía recurrir a dos metodologías – en realidad, en la época se hablaba de una tercera pero esta no tiene ninguna incidencia en nuestro caso – el llamado método de los Arcos de Círculo o Curva Tangente, y el “Tracé Parallèle” o Línea de Réplica. Con esos antecedentes, veamos ahora que hicieron Chile y Perú al extender sus respectivas zonas marítimas hasta las 200 millas. 


a) La proclama presidencial chilena

Como señalado anteriormente, en 1947 el presidente chileno Gabriel González Videla mandó publicar en un diario local de circulación nacional, una proclama mediante la cual se anunciaba la constitución de una zona marítima sometida a protección y control de ese gobierno. La zona en cuestión venía definida como:

“el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas.”

El límite interno o línea de base de esta zona, quedaba constituido – tal y como lo entendía el derecho internacional vigente y a falta de mayor precisión en la proclama -por la línea de bajamar, mientras que el límite externo quedaba determinado por la “paralela matemática” proyectada a doscientas millas de la costa. Esta paralela exacta – “exacto”, “preciso” son sinónimos de matemático según el diccionario RAE – de la línea costera revela, sin mayor dificultad, el empleo del método de la línea de réplica en el instrumento chileno.

El empleo de este método no iría sin problemas para la cartografía del país sureño. En efecto, desde la Zona de los Lagos, al sur de Puerto Montt, hasta el extremo sur en su frontera con Argentina, el perfil de esa costa se presenta sumamente accidentado con una configuración que muestra gran similitud con la zona de los fiordos en Noruega. Precisamente, en la sentencia de 1951 en el caso de las Pesquerías noruegas, la Corte había concluido en la inaplicabilidad de este método en costas tan accidentadas:

"Este método se puede aplicar fácilmente a una costa simple, que no presenta demasiados accidentes. En el caso de una costa profundamente cortada por hendiduras o muescas, la línea de base se separa de la bajamar y sólo se la puede obtener mediante una construcción geométrica. En consecuencia, no se puede persistir en presentar la línea de marea baja como una norma que exige seguir la costa en todas sus inflexiones. Tampoco se puede presentar como excepciones a la regla, las numerosas derogaciones a que apelarían los accidentes de una costa tan tortuosa: la regla desaparecería ante las excepciones. Considerada en su conjunto, dicha costa apela a la aplicación de un método diferente." (Pags 128-129 de la sentencia)

Por añadidura, la implementación del método debía acarrear una dificultad mayor en la extremidad sur de la geografía chilena, hacia los alrededores del paralelo 51, a partir del cual la configuración de la costa presenta un progresivo, pero decido giro en dirección Este. La réplica exacta de la línea costera a que obliga el método de la Línea de Réplica, dejaría sin mar aparente la extremidad meridional chilena, en las inmediaciones de su frontera con Argentina – zona disputada en la época – en un fenómeno muy similar al que hubiera ocurrido en la extremidad norte del Perú de no haberse adoptado el paralelo geográfico en el DS 781, tal como veremos más adelante. Es sin duda debido a estas dificultades que no existe ninguna representación gráfica – ni Chile ha presentado ninguna ante la Corte – de la zona marítima definida en la declaración presidencial de González Videla.

Pero al margen de estos problemas técnicos de implementación, la proclama chilena presenta un fundamental error de derecho en su concepción. En efecto la proclama alude a un “perímetro” formado por la línea de bajamar y la paralela imaginaria a 200 millas de esta. Este perímetro evoca una figura poligonal cuyo contorno se encuentra enteramente definido. Ahora bien, tal como ha sido indicado, la delimitación completa del mar territorial importa únicamente el trazado de dos líneas – una del lado de la costa, la otra de cara a la Alta Mar - sin conexión entre ellas. Esto es así puesto que el establecimiento de las líneas faltantes para completar el contorno del polígono, escapa a la competencia exclusiva del Estado. En efecto, el vacío dejado por estas dos líneas en sus extremidades, sólo puede ser llenado mediante acuerdo con el país vecino, ya que él implica el establecimiento del límite marítimo entre los dos Estados. La instauración del perímetro en la declaración chilena, constituye en consecuencia un acto realizado ultra vires, es decir, más allá de las facultades que le otorga el derecho, y deviene por lo tanto en nulo.


b) El Decreto Supremo 781

Como ya se ha mencionado, la proclama presidencial chilena fue seguida pocas semanas después por una norma peruana, sensiblemente inspirada en la primera, mediante la cual el gobierno peruano establecía una zona marítima de 200 millas. Dicha zona comprendía al:

"mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos."

Nuevamente, al igual que la proclama chilena, el límite interno quedaba constituido por la línea de más baja marea, mientras que el externo quedaba definido por la “línea imaginaria paralela” a la bajamar, a una distancia de 200 millas de esta. Aquí, de nuevo, la “línea paralela imaginaria” revela el empleo del método del Tracé Parallèle o Línea de Réplica.

Existen, sin embargo, un par de distingos importantes entre los dos instrumentos. En primer lugar, a diferencia de la proclama chilena que no dice cómo ha de construirse, ni donde exactamente ha de situarse la “paralela matemática”, es decir, el límite externo de su zona; el decreto peruano si lo hace, y de manera precisa.

El límite externo del mar peruano ha de ser trazado, dice la norma, “siguiendo la línea de los paralelos geográficos”. En consecuencia, la función del paralelo geográfico es la de operar precisamente el anteriormente referido copy & paste del perfil costero que requiere el método elegido. Al recorrer la orla de la costa en todas sus sinuosidades, los sucesivos paralelos geográficos servirían para transportar 200 millas mar adentro cada uno de los puntos de la costa por donde pasan. La ilustración 3 muestra la resultante de aplicar este método.


ilustración 3

(Ilustración 3. Lámina ilustrativa de “El Mar del Perú es una Región Geográfica” de Eráclides Vergara y Lara”. Extraída de la contramemoria chilena. )


Existe un segundo distingo, quizás más importante aun dado el giro que fue tomando el debate: nuevamente, a diferencia de la proclama chilena, el DS 781 sensiblemente, y conforme a derecho, no establece ningún perímetro. Como se ha señalado líneas arriba, y tal como resulta de una lectura atenta del dispositivo en cuestión, la función del paralelo se limita estrictamente a servir de herramienta para transportar mar adentro el perfil de la costa peruana. De este modo, el DS 781 define únicamente dos líneas limítrofes: la de bajamar y la paralela imaginaria a 200 millas de la anterior.

Se suele creer que al emplear los paralelos geográficos, el DS 781 induce a error, al dar la impresión que el Perú estaba estableciendo un polígono cerrado, limitado al norte y sur por estos paralelos. Esta apreciación es errada pues como ha quedado demostrado líneas arriba, el error es anterior al DS 781 y venía ya contenido en la proclama chilena.

La pregunta que queda por absolver es por qué se empleo el paralelo y no cualquier otra línea para diseñar ese límite externo.


¿Por qué el paralelo?

En su crítica al Tracé Parallèle, Boggs afirmaba que el método no indicaba claramente de qué manera debía seguirse el perfil de la costa en todas sus sinuosidades. Durante mi estadía en La Haya realicé, en la biblioteca de la Corte, una búsqueda exhaustiva de la doctrina, remontando hasta mediados del S.XIX intentando conseguir una definición más completa del método, sin obtener resultados. Una publicación reciente de la revista Professional Surveyor en la que se afirma, refiriéndose a las dificultades encontradas por Boggs respecto a este método, que “Eso puede haberse debido a que ninguna explicación de este método o de su aplicación factual, haya sido jamás publicada” daría una explicación al resultado infructuoso de esa búsqueda (ver en http://www.profsurv.com/magazine/article.aspx?i=2078 bajo el subtítulo “On Water”)

Sin embargo, ya en 1909 la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, en la sentencia por el caso Grisbadarna daba indicaciones según las cuales “la delimitación debe hacerse actualmente trazando una línea perpendicular a la dirección general de la costa”. Esta idea de la perpendicular a la dirección general de la costa se encuentra recogida en un manual técnico - por cierto, bastante posterior al periodo de los hechos en cuestión - en el que se define al método de la Línea de Réplica como aquel “que resulta de trazar una línea idéntica a la forma de la línea de base a una distancia de x millas náuticas de ésta y perpendicular a su dirección promedio” (Manual Sobre Los Aspectos Técnicos De La Convención De Las Naciones Unidas Sobre El Derecho Del Mar, 1982 [Preparado por el Grupo Asesor de la Ley del Mar (ABLOS) de la OHI, AIG, COI]. Ver en http://www.iho.int/iho_pubs/CB/C_51_SPA.pdf pag 110)

La trasposición de estas directivas a una proyección Mercator de la costa peruana, arrojaría un resultado manifiestamente absurdo y chocante a la vista. La Ilustración 4 da una idea de ese resultado. En este croquis, por lo demás meramente aproximativo, las líneas u – v, w – x, y – z siguen la perpendicular a la dirección promedio de la costa de manera unidireccional, al igual que en el caso de los paralelos, a fin de obtener la copia exacta del perfil de la costa, tal como requiere el método. En base a esas perpendiculares, la línea en rojo paralela a la costa, representa la réplica exacta de esta, siguiendo los preceptos del método.

ilustración 4

(Ilustración 4: Extraída de la contra-memoria chilena y modificada por el autor para los fines de este artículo.)


El resultado nos arroja una costa norte desguarnecida y sin mar en frente, aproximadamente desde Sechura (línea T en el croquis) hasta la frontera con Ecuador. En la hipótesis que acá sugerimos, el empleo de paralelo geográfico habría tenido por objeto corregir este resultado chocante, haciendo el juego de “palanca” a fin de “levantar” la línea de réplica hasta la frontera norte a fin de cubrir el vacío en que lo deja la perpendicular.

Desde luego, el empleo del paralelo no hace sino trasladar al sur, el problema que se observa al norte en la ilustración, pero la representación obtenida resulta más aceptable “al ojo” dado que la inclinación del perfil costero del subcontinente arranca en las proximidades de la frontera sur entre Tacna y Arica. En todo caso, esta sería la hipótesis que parece la más probable y verosímil. La otra hipótesis que se manejaba dentro del equipo de juristas, era que la persona encargada de trabajar el borrador del DS 781 - un funcionario de rango menor de la cancillería según se afirmaba - carecía de los conocimientos necesarios para la tarea encomendada. Esta hipótesis, además de prejuiciosa – no se tiene conocimiento de las premisas empleadas en la elaboración del decreto, ni de ningún trabajo preparatorio – resulta insostenible ante una Corte, las argumentaciones basadas en el desconocimiento o error propios quedaron sancionadas y desterradas a jamás en la sentencia CIJ por el caso del Templo de Preah Vihear.

Nótese de paso que, como indicado líneas arriba, de trasladar la aplicación de este método a un trabajo cartográfico, Chile hubiera enfrentado en su zona sur el mismo problema aquí señalado para nuestra costa norte, con una costa sin mar aparente en las inmediaciones de la frontera con Argentina. Quizás esta sea la razón por la que no existe representación cartográfica de la zona marítima definida en la declaración del presidente González Videla de 1947.

Hasta aquí hemos revisado en qué consiste el trazado del mar territorial según las reglas del arte vigentes en la época, y la manera más o menos acertada cómo ambos países aplicaron estas reglas en sus respectivos dispositivos legales. Queda por ver el empleo que de estos datos hizo cada litigante para exponer su caso ante los jueces.


Escrito por

Raul Villanueva Pasquale

Raul Villanueva Pasquale Consultor experto en Derecho Internacional Público, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho Internacional por la Universidad Libre de Bruselas. Ha transcurrido buena parte de su vid


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