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La Haya: Chile se olvidó de los actos propios

Publicado: 2012-12-06

Esta mañana (tarde en La Haya) Chile rompió los fuegos de su defensa en el litigio interpuesto por Perú sobre la delimitación marítima pendiente entre los dos países. Mientras esperamos que la Corte ponga a disposición del público las transcripciones de las exposiciones orales de la defensa chilena, que permitirán un análisis más detallado de los alegatos, van aquí unas primeras impresiones de lo escuchado está mañana.

Los alegatos chilenos, en esta primera intervención, estuvieron centrados en un análisis detallado de la Declaración de Santiago, de su naturaleza jurídica, de su presumible carácter demarcatorio y de la delimitación que habría operado entre los mares de los países firmantes, dejando de lado lo que hasta ahora había sido el principal argumento esgrimido por la propaganda de Santiago: los actos propios y los pretendidos sesenta años de respeto de un límite inventado sin embargo unos veinte años después.

La exposición de profesor Dupuy apuntó su ariete a la naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago, pieza maestra de la defensa peruana, y que consiste en señalar que ese instrumento no fue concebido como un tratado sino como una simple declaración política, lo que implica que no tuvo carácter vinculante y, en consecuencia, no podía haberse previsto en él una delimitación de fronteras. Chile ha entendido que esta es la principal amenaza dentro de su área chica y ha buscado neutralizarla por todos los medios en esta primera ronda, desnudando en el camino alguna inconsistencia en la posición peruana, inconsistencia por demás absurda como se verá enseguida.

La posición peruana mantiene, como se acaba de señalar, que la DS fue concebida como una declaración política desprovista de carácter obligatorio. Contradictoriamente sin embargo, sostiene al mismo tiempo que esa declaración creó una zona marítima y, en consecuencia, derechos y obligaciones para los tres socios, que se derivarían de la zona así creada.

La necesidad de sostener que la DS había creado una zona marítima se justificaba, en el espíritu un tanto perdido de algunos miembros del equipo peruano, por el hecho más supuesto que real de que la DS habría adoptado un distinto método para la medición de la anchura de la zona marítima que el utilizado en el DS 781 de 1947. Dicho método consistía en esbozar el trazo del límite externo del mar peruano por medio de la línea del paralelo geográfico que, siguiendo el perfil de la costa peruana en todas sus sinuosidades, transportara ese perfil, a la manera de un pantógrafo, a una distancia de doscientas millas, obteniéndose de este modo una línea de réplica de ese perfil, al cabo o extremo opuesto del paralelo de doscientas millas. Es el llamado “tracé parallel” que hemos escuchado en repetidas ocasiones a lo largo de esta mañana.

Este método, hoy en desuso, tiene como principal inconveniente que la anchura así determinada no resulta constante en todos los puntos de la costa, además de que la ciencia de la cartografía moderna ha demostrado que resulta impracticable trazar la paralela exacta de una costa en el globo terráqueo. De hecho, el ancho del mar peruano trazado mediante este método, no alcanzaba nunca las doscientas millas. Con todo, ese era el método empleado en aquella época. Andrés Aramburu Menchaca decía aun en 1964:

En nuestro concepto resulta mucho más lógico el criterio seguido por el decreto y por la ley peruanos ya que siguen el tradicional criterio para la delimitación de los mares territoriales o sea la línea paralela a la costa, lo cual resulta mucho más cómodo para la navegación y mucho más fácil para la delimitación.

El tracé parallel había sido fuertemente criticado ya desde los años treinta y fue abandonado en nuestra legislación en la década del cincuenta. Nuestra defensa ha querido, sin embargo, notar el reflejo de ese cambio en la DS, estirando al máximo el concepto de “distancia mínima de doscientas millas” que trae el artículo segundo de dicha Declaración, a fin de asimilar ese concepto al moderno método de los arcos de círculo, que garantiza una distancia uniforme de la anchura del mar medida desde cualquier punto de la costa y que se define como el contorno formado por una serie de arcos de círculos, con un radio de “x” millas centrados sobre los puntos de la línea de la costa.

De este modo, mediante una interpretación a posteriori, se ha pretendido introducir dentro de una frase tan sencilla como la “distancia mínima” una definición tan compleja como la apuntada líneas arriba. En otras palabras, hemos querido meter Lima dentro del Callao. La secuela de esta inferencia, que ha hecho las delicias de maître Dupuy esta mañana, es que hemos terminado concediéndole carácter vinculante a un instrumento del que afirmábamos que estaba desprovisto del mismo.

La consecuencia sería funesta para nuestros intereses si no fuera porque la interpretación chilena es también una a posteriori y porque, afortunadamente, contamos con una de época de la mayor autoridad.

En efecto, Chile pretende que la DS habría mantenido el tracé parallel, y que la consecuencia de la adopción por parte de los tres socios de la DS de este método, que tiene que ver exclusivamente con la delimitación externa de la zona marítima, es decir, con la Alta Mar, habría operado una delimitación marítima entre los tres países por medio del paralelo geográfico. La realidad es muy distinta.

La Declaración de Santiago no creó ninguna zona marítima.

Gilbert Gidel, reconocida autoridad de la época en la materia y cuyos escritos han sido profusamente citados por ambos litigantes, decía en los años treinta que la “delimitación completa del mar territorial”, que aquí podemos traducir sin tropiezos por zona marítima, constaba de tres elementos:

i-                    La determinación de la línea de base a partir de la cual dicha anchura será medida.

ii-                   La determinación de una anchura dada mediante una unidad de medida determinada.

iii-                 La determinación, del lado de la alta mar, del límite exterior del mar territorial.

Esta definición tiene vigencia aun hoy en día y por lo esencial ha sido recogida en la Convemar. A la luz de esta definición, no queda sino constatar que la DS carece de los tres elementos. El artículo pertinente de la DS reza:

Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

El primer elemento que señala Gidel podría estar representado aquí por la frase “mar que baña las costas”. En efecto, a falta de definición más precisa, se asume generalmente que la línea de base para medir la anchura de una zona marítima corresponde a la línea de más baja marea, lo que bien podría entenderse por el “mar que baña las costas”. El problema es que posteriormente los tres países, cada uno por su cuenta, han adoptado líneas de base distintas a las de baja marea para medir sus zonas marítimas, sin que nadie haya reclamado por la violación del supuesto tratado.

Con el segundo elemento la cosa se pone más complicada. La determinación de la zona marítima exige que la anchura se medida mediante una unidad de medida “determinada”; y “una distancia mínima de 200 millas” es cualquier cosa menos una medida determinada. Más bien, por el contrario, es una medida “indeterminada”.

Como consecuencia de lo anterior, la materialización del tercer elemento se torna imposible dado que la DS no dice donde exactamente se debe colocar el límite exterior. La milla doscientos cumpliría con la DS, pero la 201 también, igual que la 272 o la 305. Y así podríamos continuar hasta las Filipinas sin violar el “tratado” ¿Dónde está entonces la zona creada por la DS? La respuesta es sencilla: en ningún lado. La “zona” simplemente no existe, ni podría ser creada por medio de cualquiera de los métodos que las partes discuten.

La realidad es que la DS no pasó de ser una declaración de carácter político cuyo objetivo se resume – y en ello va también toda su grandeza – a fijar un objetivo y trazar un derrotero. Donde el objetivo era obtener el reconocimiento internacional de la tesis de las doscientas millas, y el derrotero para alcanzarlo, trazado en el artículo sexto, consistía en “suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración”.

Una interpretación auténtica

Decíamos líneas arriba que para fortuna nuestra la defensa peruana cuenta con una interpretación de la época y de la mayor autoridad, que consta dentro de los alegatos presentados por el Perú y que maître Dupuy ha tenido a bien pasar por alto por obvias razones de escozor. Esta interpretación se encuentra recogida en el oficio mediante el cual el gobierno peruano envió al Congreso, para su ratificación, la Declaración de Santiago. En ese documento se lee lo siguiente

La declaración sobre zona marítima, el documento básico de Santiago, por su carácter simplemente declarativo, no va más allá de proclamar por los tres países como norma de su política internacional marítima “la extensión de su soberanía y jurisdicción sobre el mar”…

La DS fue sometida a ratificación por el congreso como una medida para reforzar los lazos de solidaridad entre los tres países luego de las amenazas de la flota ballenera Onassis, y en su momento se creyó que “elevarla” a la categoría de tratado resultaba útil a esos fines.

Del trazado paralelo a la salida por la tangente

Tras la intervención de Dupuy, Colson y en buena parte Crowford, se esforzaron en demostrar que la adopción del tracé parallel, primero por parte de Perú y Chile en el 47 y luego por los tres socios en la DS, habría llevado a configurar la delimitación de fronteras entre ambos países. La argumentación carece de consistencia y no resiste el menor análisis. Tanto el tracé parallel como el método del los arcos de círculo, tienen como única función la determinación de la anchura de la zona marítima y su delimitación frente a la alta mar. Como decía el profesor  De Lapradelle:

“Los límites marítimos pueden clasificarse bajo dos categorías: los límites entre el mar territorial y la alta mar forman una primera categoría. Los límites entre dos mares territoriales forman otra, únicamente esta última ocupa un lugar dentro de una clasificación de límites internacionales de Estado a Estado.”

Los dos métodos comentados hoy en La Haya sólo tienen utilidad dentro de la primera de estas categorías.

Colofón

En resumen, la exposición de la defensa chilena de esta mañana ha resultado interesante. Han logrado dejar al descubierto una inconsistencia palpable en la posición peruana, pero que no ha de tener mayores repercusiones si se realiza un eficiente control de daños, poniendo mayor énfasis en la interpretación de época. Por otra parte, la finura de la estrategia peruana ha sido relievada al obligar a los chilenos a relegar a un segundo plano la cantaleta de los actos propios. Lo cual no será desde luego óbice, para que tengamos que probar algo de esa sopa el día de mañana.


Escrito por

Raul Villanueva Pasquale

Raul Villanueva Pasquale Consultor experto en Derecho Internacional Público, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho Internacional por la Universidad Libre de Bruselas. Ha transcurrido buena parte de su vid


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