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Unasur expresa respaldo a Ecuador

Assange, Unasur y la excepción tercermundista

Publicado: 2012-08-21

Este fin de semana, algunas cancillerías de la región, reunidas en la Unasur, manifestaron su respaldo al Ecuador por el tema del asilo diplomático concedido al fundador de Wikileaks por ese país. Ciertamente, algunas consideraciones de realpolitik habrán pesado al momento de expresar ese respaldo. En nuestro caso, esas consideraciones no deben estar muy lejanas del tema del Diferendo marítimo que se ventila en La Haya.

Con todo, la ocasión resulta propicia para reflexionar sobre nuestra permanencia al interior de determinados grupos regionales, como este de la Unasur, que para lo único que nos ha servido es para vernos arrastrados, en ocasiones como esta, a tener que solidarizarnos con algunos personajes, aspirantes a superhéroe de tira cómica, que en la región abundan desde que un tal Simón Bolívar creó el oficio y, en consecuencia, a aparecer periódicamente en la escena internacional no haciendo otra cosa que el ridículo.

En efecto, en la declaración aludida, nuestro país, en tanto que co-firmante, aparece reiterando “el derecho soberano de los Estados de conceder asilo”. Dado el contexto en el que se sitúa dicha declaración, el asilo al que se hace referencia no puede ser otro que el asilo diplomático y ese es un derecho que simplemente no existe. Reconocerlo equivaldría a reconocer el derecho que tendría cualquier persona a meterse a la casa del vecino a ordenarle lo que tiene que hacer en ella.

El Asilo diplomático, una historia de abusos

A raíz del incidente en Londres, han aparecido diversos comentarios sobre la importancia que América Latina otorga a esta institución y los elevados fines humanitarios que la habrían inspirado, lo cual podrá sonar muy bonito pero carece de cualquier fundamento histórico. En realidad la institución tiene su origen en una abusiva práctica, perpetrada por algunas potencias coloniales a lo largo del siglo XIX, contra los países latinoamericanos y que consistía en interferir en los asuntos internos de estas naciones a través del otorgamiento de asilo en sus sedes diplomáticas a personajes vinculados a nuestra tumultuosa vida política.

El Perú se opuso siempre a esta práctica abusiva, desconociendo la institución del asilo diplomático, como lo muestra la “Correspondencia Diplomática relativa a la cuestión sobre el Asilo” publicada por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el año de 1867. En esa correspondencia destaca la enérgica respuesta del ministro Toribio Pacheco al encargado de la legación francesa, quien se negaba a entregar a ciertos ciudadanos peruanos refugiados en su sede diplomática y que eran reclamados por los tribunales peruanos:

La negativa de US. H. reducida á su mas simple expresion importa nada menos que un desconocimiento de la soberania nacional puesto que US. H. se permite poner en duda el derecho con que la Nacion administra justicia y discutir la naturaleza de los tribunales que la han de administrar y las condiciones de los enjuiciados El mero hecho de que éstos se encuentren asilados en una legacion no concede semejante facultad á un ministro público y ningun Gobierno la aceptaría sin abdicar la soberania nacional

Superado el incidente, la legación francesa desató una fuerte campaña de presión sobre el gobierno peruano, logrando asociar en su empresa a buena parte del cuerpo diplomático acreditado en la capital, a fin de conseguir del gobierno la reglamentación del asilo diplomático. La escaramuza diplomática concluyó con una declaración del gobierno concebida en los siguientes términos:

1ª. Que el Gobierno peruano no reconocerá en adelante el asilo diplomático tal como ha sido practicado hasta hoy en el Perú sino únicamente dentro de los límites que le asigna el Derecho de Gentes que basta por sí para resolver las cuestiones que en casos excepcionales puedan ocurrir en materia de asilo.

2ª. Que subsistiendo el asilo diplomático en los Estados de la América del Sur y gozando de él por lo mismo las legaciones del Perú en esos Estados el Perú renuncia por su parte á ese privilegio ya que lo niega á las legaciones de dichos Estados en el Perú.

Pacheco agregaba que este pretendido derecho de asilo

“ en último análisis es una verdadera facultad que se atribuye al representante extranjero para juzgar las instituciones del pais en que está acreditado y la naturaleza de los caminos políticos que en él se verifican estableciendose así una verdadera tutela que no puede dejar de menoscabar la dignidad y aun la soberanía de la Nacion.”

La CIJ endosa a Toribio Pacheco

Casi un siglo después, la Corte Internacional de Justicia acreditaba en todos sus puntos la tesis sostenida con firmeza por Toribio Pacheco. En el caso del Asilo diplomático, que oponía a Perú y Colombia por el asilo otorgado por este último país a Haya de la torre, la Corte dijo:

“La decisión de  otorgar asilo diplomático comporta una derogación a la soberanía [del Estado en el que se encuentra el asilado]. Ella sustrae al delincuente de la justicia de aquel y constituye una intervención en un dominio que releva exclusivamente de la competencia del Estado territorial”.

Adicionalmente,  la Corte dejaba constancia de la política hasta entonces mantenida por el Perú:

Suponiendo que esta costumbre [la del asilo diplomático] exista solamente entre ciertos Estados de América Latina, ella no le podría ser opuesta al Perú que, lejos de haberla adherido, por su actitud la ha por el contrario repudiado, absteniéndose de ratificar las convenciones de Montevideo de 1933 y 1939.

Paradójicamente, tras haber ganado este caso,  el Perú ratificaba en 1962 la Convención sobre asilo diplomático de 1954, echando así por la borda una tradicional política de Estado fundamentada en sólidos principios de derecho internacional público.

La excepción tercermundista

Sin duda, no faltará por ahí algún avenger dispuesto a argumentar que si las grandes potencias del siglo XIX se permitían interferir en nuestros asuntos internos echando mano del asilo diplomático, entonces no hay razón para que alguno de los nuestros no les aplique a presente un poco de su propia medicina, sin repara en lo contradictorio que resultaría el reclamar la absoluta vigencia del derecho internacional moderno y al mismo tiempo proclamar el mantenimiento de una institución vetusta.

En efecto, en tiempos en que el asilo diplomático era tolerado, el recurso al uso de la fuerza para poner fin al asilo no estaba descartado. En el lance diplomático arriba comentado, el diplomático francés aducía que no reconocer el asilo otorgado por una legación conduciría inevitablemente a la vía de los hechos y que la consecuencia práctica podría llevar incluso a la guerra, recordándole sibilinamente de este modo al ministro Pacheco, la vigencia de la diplomacia de las cañoneras.

La Corte misma no ha dejado de remarcar la contradicción que existe en el mantenimiento en Ameríca Latina del asilo diplomático y los más elementales principios del derecho internacional tal como lo entendemos hoy en día. En el mencionado caso del derecho de asilo decía la Corte:

La Sexta Conferencia panamericana de 1928, al curso de la cual fue firmada la Convención de asilo [de la Habana], fue también aquella en la que los Estados de América latina afirmaron su resuelta oposición a toda práctica de intervención extranjera. Sería difícil concebir que esos mismos Estados hubiesen consentido al mismo tiempo el someterse a la intervención bajo su forma menos aceptable, aquella que implica la intervención extranjera en el funcionamiento de la justicia interna…

Y sin embargo ese mismo tipo de contradicción es lo que encontramos en la Declaración de la Unasur en la que se reafirma por un lado el principio a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, contenido en modernas convenciones internacionales, y se reitera por otro derecho soberano a conceder asilo, es decir, a intervenir en los asuntos internos de un tercer Estado, instituyendo de este modo una suerte de excepción tercermundista en beneficio exclusivo de los Estados que reconocen esa vetusta institución.

Esta suerte de excepción tercermundista consistiría entonces en reclamar al resto de la comunidad internacional el respeto absoluto y la plena vigencia de los principios del derecho internacional moderno, al tiempo que se reserva  para sí mismo el derecho a recurrir a una institución de acreditado origen medieval.


Escrito por

Raul Villanueva Pasquale

Raul Villanueva Pasquale Consultor experto en Derecho Internacional Público, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho Internacional por la Universidad Libre de Bruselas. Ha transcurrido buena parte de su vid


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