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Assange, Ecuador, asilo diplomático y arroz con mango

Publicado: 2012-08-16

Comentar la Declaración del gobierno ecuatoriano mediante la cual concede asilo a Julian Assange representa un verdadero desafío a la ecuanimidad para quien algo entiende de derecho internacional público. El documento obviamente ha sido redactado con fines políticos y con el fin ex profeso de crear confusión entre los legos. Una primera observación se impone, en consecuencia, para todo aquel lector que busca formarse una opinión propia: La declaración ecuatoriana menciona muchos tratados internacionales; pero no cita ninguno. Es decir, no se apoya en ninguno. Es más, el propio documento reconoce que la posición de ese país no encuentra sustento en legislación internacional alguna. Y citamos textualmente:

La falta de convención internacional o de legislación interna de los Estados no puede alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho al asilo.

Lo cual no parece haber sido obstáculo para que, al inicio de la declaración, ese gobierno afirme que ha actuado de manera “fiel al procedimiento del Asilo” ¿Cuál procedimiento de asilo?, el documento se cuida bien de especificarlo.

Entre asilo y asilo cabe más de un silo

Comencemos entonces por el principio: el asilo, tal como pretende presentarlo el gobierno del Ecuador, simplemente no existe en derecho internacional, salvo para aquellos países latinoamericanos que han ratificado la Convención sobre asilo diplomático de 1954, convención de la cual el Reino Unido no es parte. En efecto, el asilo diplomático es una institución exclusivamente latinoamericana y que carece de significado alguno fuera de esta región.

La institución que el derecho internacional general reconoce es el derecho de refugio, o asilo territorial, que es la protección que un Estado otorga, dentro de su territorio, a una persona que se siente amenazada o desprotegida por la potencia estatal del Estado en el cual habitualmente reside.

La declaración mediante la cual Ecuador otorga asilo a Assange hace una amalgama, nada sutil para los entendidos, entre estas dos instituciones. Amalgama que no tiene ninguna excusa desde que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en el caso precisamente denominado del “Derecho de asilo”, que oponía a Colombia y Perú, puso fin a toda confusión posible entre las dos instituciones. En efecto, decía la Corte:

Los argumentos presentados a este respecto provienen de una confusión entre el asilo territorial (extradición) de una parte, y el asilo diplomático de otra parte.

Y explicaba que en el caso del asilo territorial, el refugiado se encuentra dentro del territorio del Estado que concede el asilo, y por lo tanto toda decisión concerniente a la extradición del interesado releva exclusivamente del ejercicio de la soberanía territorial. El refugiado se encuentra fuera del territorio del Estado que lo reclama y la decisión de concederle asilo no infringe en nada la soberanía de ese Estado.

En revancha, en el caso del asilo diplomático, el refugiado se encuentra dentro del territorio del Estado que lo reclama y por lo tanto la decisión de acordarle asilo implica una derogación a la soberanía de este Estado. Este tipo de asilo sustrae al delincuente de la justicia de ese Estado y constituye una intervención dentro de un dominio que releva exclusivamente de la competencia del Estado territorial.

Tal derogación es inadmisible para los Estados que no reconocen el asilo diplomático, es decir, es inadmisible fuera del ámbito latinoamericano. En consecuencia, el asilo otorgado a Assange resulta írrito y carece de cualquier eficacia jurídica frente al Reino Unido. Al actuar de esa manera, el Ecuador no sólo está violando la ley internacional, está además vulnerando la soberanía británica, ¡dentro de su propio territorio!

La discusión es política, no jurídica

A partir de esa conclusión, toda discusión dentro del ámbito jurídico carece de sentido. La cuestión es meramente política y, como es sabido, la política es el arte de lo posible. Y en este caso, el arte de lo posible se reduce a mantener el status quo actual o despejar una de dos variables: ¿Se atreverá Ecuador a sustraer a Assange del territorio británico? ¿Se atreverá Gran Bretaña a sustraer a Assange de la sede diplomática?

¿Usted qué opina?


Escrito por

Raul Villanueva Pasquale

Raul Villanueva Pasquale Consultor experto en Derecho Internacional Público, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho Internacional por la Universidad Libre de Bruselas. Ha transcurrido buena parte de su vid


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